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Los derechos de la propiedad intelectual y de imagen de Salvador Dalí y su obraSalvador Dalí murió el 23 de enero de 1989, habiendo instituido heredero universal de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas al Estado español.Por Real decreto 799/1995, de 19 de mayo, se encomendó al Ministerio de Cultura la administración y explotación de los derechos de la propiedad intelectual de titularidad estatal derivados de la obra artística de Salvador Dalí, autorizando a otorgar a la Fundación Gala-Salvador Dalí el ejercicio de las facultades de administración y explotación de estos derechos. Mediante la orden de 25 de julio de 1995 el Ministerio de Cultura otorgó a la Fundación el mencionado ejercicio y el Ministerio y la Fundación firmaron un convenio en el que se especifica que la cesión de facultades tiene carácter exclusivo, afecta a todas las modalidades de explotación y se extiende a todos los paises. El convenio faculta a la Fundación para otorgar autorizaciones exclusivas a terceros con el objetivo de posibilitar qualquier modalidad de explotación, y para ejercitar los derechos y las acciones que le correspondan, en particular con relación a las violaciones que afecten a sus derechos como cesionaria. El 9 de octubre de 1997, la Fundación Gala-Salvador Dalí y la sociedad española de artistas Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) suscribieron un convenio, según el cual es esta entidad la que canaliza y tramita todas las solicitudes y autorizaciones de reproducción de obras de Salvador Dalí. Esta actividad se desarrolla en el Estado español y también en el resto del mundo, ya que VEGAP está asociada al resto de entidades de gestión de derechos de artistas que forman parte del Consejo Internacional de Artes Gráficas y Plásticas (CIAGP) y de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). De esta forma, los derechos de propiedad intelectual de la obra de Salvador Dalí están protegidos y defendidos mundialmente. Para todo tipo de solicitud para reproducir una o diversas obras de Salvador Dalí, en cualquier soporte, es preceptivo ponerse en contacto con la sociedad de artistas plásticos del pais correspondiente, o bien directamente con VEGAP, a fin de obtener la autorización o la licencia adecuada. La Fundación Gala-Salvador Dalí también tiene otorgado el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y otros derechos inmateriales derivados de la obra artística de Salvador Dalí. La Orden Ministerial, que fue firmada por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo, el día 8 de enero de 2001, establece que esta cesión tiene carácter exclusivo, afecta a todas las modalidades de administración y explotación y se extiende a todos los países. Los objetivos de la administración y explotación de los derechos de imagen, propiedad industrial, marcas, patentes y otros derechos inmateriales derivados de la obra artística de Salvador Dalí serán la promoción, fomento, divulgación, protección y defensa de la imagen y la obra artística, cultural, intelectual y industrial del artista. Para obtener y reproducir imágenes de las obras de Dalí |
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