Noticias. Victoria legal histórica de la Fundació Dalí

Figueres, 12 de julio de 2011

El Tribunal de Grande Instance de París le ha dado la razón y reconoce que el Estado español es el único titular del derecho de participación sobre la venta pública de las obras de Salvador Dalí y reconoce la Fundació Dalí como beneficiaria de tal derecho.

La Fundació Dalí manifiesta su satisfacción por la transcendencia de esta sentencia porque no tan sólo supone un avance en la defensa y protección de los derechos de Salvador Dalí, sino que además crea jurisprudencia.

En una sentencia dictada el pasado viernes 8 de julio, el Tribunal de Grande Instance de París, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Fundació Dalí y VEGAP contra la ADAGP (sociedad francesa de gestión colectiva de los derechos de autor de los artistas plásticos, que se corresponde con la española VEGAP), ha declarado que la ley española es la aplicable para determinar quién es el titular del derecho de participación sobre las obras de arte de Salvador Dalí, y en consecuencia ha reconocido que la Fundació Dalí, en tanto que gestora y administradora de los derechos de autor de Salvador Dalí por delegación del Estado Español (heredero testamentario del artista), es la beneficiaria del derecho de participación que se devengue de las reventas de las obras de Salvador Dalí.

La Fundació Dalí inició en el año 2006 un procedimiento judicial en París contra la ADAGP reclamando el derecho de participación, que es el que tienen los autores y sus herederos a percibir del vendedor una parte en el precio de toda reventa que de sus obras se realice en subasta pública, en establecimiento mercantil, o con intervención de un comerciante o agente mercantil.

En su demanda, la Fundació Dalí argumentó que el derecho de participación forma parte de los bienes que conforman la herencia de Salvador Dalí, y que la determinación del beneficiario de tal derecho es una cuestión de derecho sucesorio, siendo aplicable el derecho por el que se rige la herencia de este artista, es decir el derecho español que admite la transmisión mortis causa del derecho de participación a cualquier persona física o jurídica; por ello es su heredero, el Estado Español, su único titular y a quien corresponde percibirlo a través de la Fundació Dalí como encargada, en exclusiva, de su gestión y administración. Los familiares de 3r y 4º grado del artista fueron llamados al procedimiento por la ADAGP pero decidieron no comparecer. Sin embargo, deben acatar la sentencia dictada ahora.

El Tribunal de Grande Instance de París, antes de dictar sentencia, se dirigió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para plantear dos cuestiones prejudiciales, de las cuales la principal versaba sobre la posibilidad de que, tras la Directiva 2001/84/CE, Francia pudiera mantener un derecho de participación reservado únicamente a los herederos legales con exclusión de los testamentarios.

El 15 de abril de 2010 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) contestó positivamente a tal cuestión, manifestando que la Directiva no se oponía a una disposición de derecho interno francés que reserve el beneficio del derecho de participación a los herederos legales, excluyendo a los legatarios testamentarios. El TJCE hizo, no obstante, un reconocimiento implícito de que la regulación francesa interna sobre beneficiarios del derecho de participación no era aplicable a las sucesiones de artistas extranjeros, que quedaban reguladas por el derecho sucesorio de su propio país, tal y como viene a reconocer la norma internacional que regula la cuestión y resulta de aplicación, artículo 14.ter del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.

La sentencia del Tribunal de Grande Instance de París, recoge precisamente este argumento y declara que el derecho de participación existe ya en el momento de abrirse la sucesión y, en consecuencia, es el derecho nacional aplicable a la sucesión que debe determinar quiénes son los titulares de tal derecho. Así, el Tribunal ha declarado que, con base en lo dispuesto en el artículo 14. ter del Convenio de Berna, el único titular del derecho de participación sobre las obras de Salvador Dalí es el Estado Español, y condena a la ADAGP a liquidar tal derecho a la Fundació Dalí como cesionaria.

La sentencia condena en concreto a la ADAGP a (1) comunicar a la Fundació Dalí y a VEGAP el conjunto de las informaciones y justificativos sobre las cantidades percibidas y en su caso pagadas en concepto de derecho de participación desde el 17 de octubre de 1997 (fecha en que la Fundació Dalí se adhirió a VEGAP y a la ADAGP); (2) a pagar a VEGAP por cuenta de la Fundació Dalí las cantidades que haya percibido en concepto de derecho de participación desde el 17 de octubre de 1997, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda; y (3) a pagar los honorarios de los abogados de la Fundació Dalí y VEGAP, y pagar una indemnización a ambas instituciones de 10.000 Euros.

Sin perjuicio de la apelación que pueda interponerse, el tribunal ha ordenado la ejecución provisional de la sentencia.

La importancia de esta decisión es doble: por un lado reconoce a favor del Estado Español la titularidad del derecho de participación sobre las obras de Salvador Dalí; derecho que genera ingresos que la ADAGP ha ido liquidando a unos familiares de Salvador Dalí a los que éste no mencionó en su testamento, en el que instituyó como heredero universal al Estado Español; y por otro lado, reconoce la aplicación en Francia del derecho español a la sucesión de un artista español, lo que sienta jurisprudencia en el estado francés. Este aspecto trasciende el caso concreto planteado por la Fundació Dalí, pues una declaración contraria del Tribunal de Grande Instance de París hubiera supuesto reconocer que la legislación interna de un país puede modificar no sólo el derecho sucesorio de otro país, sino también la voluntad testamentaria de cualquier persona.