Noticias. Sentencia favorable a la Fundación Dalí

Figueres, 22 de junio de 2012

En una sentencia dictada el 12 de junio de 2012, el Juzgado Mercantil Nº 3 de Barcelona ha condenado a la empresa Faber Gotic, S.L. (dirigida por Juan Javier Bofill), a retirar de la sala de exposiciones del Real Círculo Artístico de Barcelona situado junto a la catedral de Barcelona, el nombre Dalí, sus fotos y las obras que se decían pertenecientes a la colección de esculturas que el artista hizo para Isidro Clot (la llamada “colección Clot”). A la vez la sentencia condena a Faber Gotic por actos de competencia desleal, al haber generado la apariencia de que la Fundació Dalí amparaba esa exposición, y le impone el pago de una indemnización.

Tras reiterados intentos negociadores con Juan Javier Bofill, comisario de la exposición y dueño de Faber Gotic, la Fundació Gala-Salvador Dalí, junto con Demart Pro Arte B.V. (sociedad 100% titularidad de la Fundación Dalí) y VEGAP (la entidad de gestión colectiva ‘Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos’), interpuso una demanda para poner fin a la explotación no autorizada que en esa exposición se venía haciendo de los derechos de marca, de propiedad intelectual y de imagen de Salvador Dalí, y para denunciar que esa exposición y su planteamiento y presentación pública podía inducir al público a pensar que estaba organizada o amparada por la Fundació Dalí.

En esa sala de exposiciones se exponía desde antes del año 2004 una colección de obras atribuidas a Salvador Dalí que se presentaba como integrante de la denominada “Colección Clot”; asimismo se presentaba la exposición con el nombre Dalí, se utilizaba ese nombre y la imagen del artista sin la preceptiva autorización de la Fundación, y se reproducían y exponían obras de este artista sin la preceptiva licencia de VEGAP, entidad a la que la Fundación tiene encomendada la gestión colectiva de los derechos de autor de Dalí.

La sentencia obtenida por la Fundació Gala-Salvador Dalí (representada por los abogados Alberto Segura, Alfons Gili y Anna Viladàs, del despacho Roca Junyent), establece que, en sus contratos con Isidro Clot, Dalí no autorizó la reproducción y comunicación pública de esa colección, por lo que la actividad de los demandados comportaba una infracción de los derechos de autor del artista gestionados por la Fundación. Respecto a marcas, la sentencia declara que se han infringido los derechos exclusivos de la Fundación sobre el nombre Dalí. También declara la sentencia que los demandados, reproduciendo marcas, obras o imagen de Dalí en el exterior de la exposición, en sus escaparates exteriores, en el interior de la sala, en banderolas, folletos de publicidad, carteles de anuncio, etc., creaban la apariencia de un centro cultural y comercial en torno a la figura, obra y personalidad de Dalí relacionado con el Teatro-Museo Dalí de Figueres gestionado por la Fundación, confundiendo al consumidor hasta tal punto que podía llegar a pensar que el Museo Dalí es el ubicado en la plaza de la catedral de Barcelona o, al menos, que se trataba de una delegación del mismo.

Con estos antecedentes, el Juez, dando la razón a la Fundació Dalí, condena a los demandados a retirar y destruir todos los soportes en que se hayan materializado las infracciones, y a eliminar el nombre “DALÍ” del título de la exposición; a eliminar asimismo la reproducción del nombre, las obras y la imagen del artista de cualquier soporte físico (carteles anunciadores, banderolas, material promocional), prohibiéndoles además reanudar la explotación de cualquier obra de Salvador Dalí en el futuro sin la preceptiva autorización de la Fundación o de Vegap. Finalmente la sentencia declara que los demandados han incurrido en actos de competencia desleal. Todas esas infracciones comportan una condena al pago de una indemnización. También se condena a la publicación de la sentencia en un diario y una radio de ámbito nacional.

La Fundación ha manifestado su satisfacción con el resultado de esta decisión, no sólo porque supone de nuevo un avance en la defensa y protección de los derechos de Salvador Dalí, sino por la trascendencia que tiene frente a otros actores del mercado que explotan indebidamente derechos de autor, de marcas o de imagen de Salvador Dalí.