Edición original póstuma de Salvador Dalí

Se considera una Edición original póstuma de Salvador Dalí toda aquella edición limitada de esculturas u obras tridimensionales realizada después del 23 de enero de 1989 que no supere los 8 ejemplares + 4 pruebas de artista y que derive de un modelo creado por Dalí. El hecho de considerar original una edición limitada de 12 ejemplares realizada después de la muerte del artista obedece a la precitada Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que contempla la posibilidad de que sean los sucesores o herederos de los derechos de reproducción de la obra del artista los que autoricen una edición [1].

Cada uno de los ejemplares resultantes de la edición, identificados mediante la numeración de la tirada y el sello del fundidor.

Por tanto, una escultura u objeto tridimensional será considerado como Obra original  póstuma de Salvador Dalí siempre que se acredite que:

(i) pertenece a una edición limitada a 12 ejemplares, 8 ejemplares + 4 pruebas de artista

(ii) el modelo utilizado para la edición de la escultura no procede de un sobremolde

(iii) el modelo (tridimensional) utilizado para realizar la edición fue creado por Salvador Dalí en vida

(iv) existe un contrato que ampara la edición

(v) las medidas y los materiales son los autorizados por Dalí

(vi) la numeración de la obra coincide con uno de los ejemplares previstos de la edición

(vii) el sello del fundidor corresponde con la fundición que realizó la edición

(viii) siempre que se presente como tal, como a obra/edición póstuma

No obstante, cabe apuntar que según la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación de una obra de arte original, se puede llegar a discutir la originalidad de cualquier escultura póstuma; según esta ley, en efecto, una obra de arte original solo será aquella que se realice en vida del autor [2].

El hecho de que desde el marco legal se pueda autorizar y cuestionar al mismo tiempo la originalidad de una escultura editada de manera póstuma nos lleva a legitimar este tipo de ediciones, pero con algunas reservas. Por este motivo, la postura oficial de la Fundació Gala-Salvador Dalí es la de estimar en un menor grado tanto comercial como artístico estas obras, en la medida en que el artista no las ha podido realizar, ni supervisar ni dar por definitivas [3].


[1]  Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). Publ.: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 [Fecha de consulta: 01/01/2013].

[2] Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original. Segons l'article 1: "Los ejemplares de obras de arte objeto de este derecho que hayan sido realizados por el propio autor o bajo su autoridad se consideraran obras de arte originales. Dichos ejemplares estaran numerados, firmados o debidamente autorizados por el autor". Publ.: http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/25/pdfs/A51995-51997.pdf [Fecha de consulta: 14/11/2013].

[3] En este punto nos remitimos a las conclusiones presentadas por el Statement on Standards for the Production and Reproduction of Sculpture. Publ.: http://www.collegeart.org/guidelines/sculpture [Fecha de consulta: 23/10/2013].