Reproducción de obra de Salvador Dalí autorizada mediante licencia

Con este epígrafe incluimos cualquier otra edición de esculturas realizada de manera póstuma -es decir, después del 23 de enero de 1989- por los sucesores o los herederos de los derechos de reproducción de la obra del artista que no se ciña a una edición limitada de 8 ejemplares + 4 pruebas de artista según lo que se ha expuesto en el punto Edición original póstuma de Salvador Dalí.

Por tanto, una escultura u objeto tridimensional será considerado como Reproducción de obra de Salvador Dalí autorizada mediante licencia, siempre que se acredite que:

(i) el modelo (tridimensional) utilizado para realizar la edición fue creado por Salvador Dalí en vida

(ii) existe un contrato firmado por Dalí que ampara la edición, y ha sido ratificado por la Fundació Gala-Salvador Dalí

(iii) las medidas y los materiales son los autorizados por Dalí

(iv) la edición ha sido supervisada por la Fundación Gala-Salvador Dalí

A fin de ofrecer la máxima claridad y facilitar al público una mejor comprensión de este tipo de esculturas legitimadas por los derechos de reproducción de la obra de Salvador Dalí que poseen algunas empresas e instituciones, estas obras estarán identificadas, sobre su misma superficie, con la mención "Reproducción de obra de Salvador Dalí autorizada mediante licencia".

En cuanto a los ejemplares ya realizados que resulten de este tipo de ediciones, tendrán la obligación de incorporar esta mención a partir de este momento.

La autorización de estas reproducciones proviene de un derecho de reproducción otorgado por el propio Dalí en algunos de los contratos que firmó. Sin embargo, en determinadas ocasiones Dalí no fue demasiado explícito a la hora de establecer los parámetros que debían regir la edición de la obra y no concretó algunos aspectos importantes, como el número preciso de ejemplares, el tipo de material y las medidas concretas. Por este motivo, una cosa son las ediciones derivadas de estos contratos que él mismo pudo supervisar en vida y que, por tanto, dio por buenas, y otra muy distinta son las que pudieran continuar editándose de forma póstuma, cuando el artista ya no está para validarlas.

Por tanto, en este punto la Fundació Gala-Salvador Dalí se compromete en primer lugar a estudiar caso por caso la validez de los derechos de reproducción que puedan poseer terceros y, si fuera procedente, validarlos. En caso de una valoración positiva, los ejemplares resultantes de estas ediciones se considerarán meras reproducciones de obra, dado que, al no poder contar con los criterios originales ni con el visto bueno de Dalí, la Fundación Gala-Salvador Dalí no se siente con la potestad de identificar los ejemplares derivados de estas ediciones como obra del artista, sino como meras reproducciones.

Esta parte de la escultura de Salvador Dalí pasa, por tanto, a formar parte del merchandising y no se le puede otorgar ningún tipo de valor artístico ni, por ende, tampoco comercial dentro del mercado del arte. Por eso, estas esculturas no dispondrán de ningún tipo de certificado de expertización ni serán objeto en ningún caso de estudios artísticos especializados ni formarán parte del Catálogo Razonado de Escultura y Obra tridimensional de Salvador Dalí.